Los principales puntos a cuidar son:
- No llenar los recipientes al tope; cualquier sustancia que se encuentre en estado líquido no debe rebasar el noventa por ciento.
- Identificar los contenedores, siguiendo el protocolo de seguridad (rombo de la NFPA, National Fire Protection Association) que indica su severidad, su riesgo de flamabilidad, los elementos con los que pueden reaccionar y el riesgo específico (biológico, corrosivo, etc)
- Se deben tomar consideraciones para que los recipientes estén en zonas especiales, con cimientos a prueba de fuego y extintores y posicionados lejos de fuentes de calor o ignición.
- Señalizar los puntos donde se manejen estos productos, indicando rutas de evacuación y contar con equipo de primeros auxilios según aplique.
- Cuidar que el personal está debidamente protegido según el tipo de material, en caso de haber riesgo de dispersión de vapores y contaminación por material tóxicos.
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ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
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ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
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ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
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ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
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ITC MIE APQ 5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
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ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
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ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
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ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
Exenciones al reglamento:
En el Articulo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento general, modificado en el RD 105/2001, se indican las siguientes exenciones por cantidad almacenada:
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Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 kg.
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Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kg; clase T, 250 kg; clase Xn, 1.000 kg.
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Comburentes: 500 kg.
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Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1.000 kg.
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Irritantes: 1.000 kg.
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Sensibilizantes: 1.000 kg.
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Carcinogénicos: 1.000 kg.
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Mutagénicos: 1.000 kg.
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Tóxicos para la reproducción: 1.000 kg.
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Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg.
Como suplemento a los puntos anteriores, A continuación presentamos extractos de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, respecto a las condiciones de seguridad e higiene para el manejo de sustancias químicas:
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a) Contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar
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por debajo de la presión máxima de trabajo,
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b) Tener indicada la presión máxima de trabajo.
9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con
9.5 Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con
9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.
9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.
9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.
12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.
Fuente: productosquimicosymedioambiente.com, stps.gob.mx




