Reglamentos a cumplir para empresas con manejo y almacenamiento de químicos, toda empresa que deba manejar algún tipo de material, sea para alguno de sus procesos, o que sea un producto final que deben almacenar, deben seguir normas específicas para cumplir con la aprobación de Protección Civil para poder operar.
Los principales puntos a cuidar son:
- No llenar los recipientes al tope; cualquier sustancia que se encuentre en estado líquido no debe rebasar el noventa por ciento.
- Identificar los contenedores, siguiendo el protocolo de seguridad (rombo de la NFPA, National Fire Protection Association) que indica su severidad, su riesgo de flamabilidad, los elementos con los que pueden reaccionar y el riesgo específico (biológico, corrosivo, etc)
- Se deben tomar consideraciones para que los recipientes estén en zonas especiales, con cimientos a prueba de fuego y extintores y posicionados lejos de fuentes de calor o ignición.
- Señalizar los puntos donde se manejen estos productos, indicando rutas de evacuación y contar con equipo de primeros auxilios según aplique.
- Cuidar que el personal está debidamente protegido según el tipo de material, en caso de haber riesgo de dispersión de vapores y contaminación por material tóxicos.
Con respecto al Reglamento APQ (Almacenamiento de Productos Químicos), informa sobre las condiciones de operación, manejos y almacenaje de sustancias químicas, aplicables para construcción de nuevas instalaciones o remodelaciones. Existen regulaciones específicas según el tipo de materiales manejados, llamadas Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC):
- ITC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
- ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
- ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
- ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
- ITC MIE APQ 5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
- ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
- ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
- ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
Exenciones al reglamento:
En el Articulo 2. Ámbito de aplicación del Reglamento general, modificado en el RD 105/2001, se indican las siguientes exenciones por cantidad almacenada:
- Sólidos fácilmente inflamables: 1.000 kg.
- Sólidos tóxicos: clase T+, 50 kg; clase T, 250 kg; clase Xn, 1.000 kg.
- Comburentes: 500 kg.
- Sólidos corrosivos: clase a, 200 kg; clase b, 400 kg; clase c, 1.000 kg.
- Irritantes: 1.000 kg.
- Sensibilizantes: 1.000 kg.
- Carcinogénicos: 1.000 kg.
- Mutagénicos: 1.000 kg.
- Tóxicos para la reproducción: 1.000 kg.
- Peligrosos para el medio ambiente: 1.000 kg.
En caso de exceder las cantidades especificadas, deberá aplicarse la ITC correspondiente. Siendo material extenso, les invitamos a descargar y consultar el documento original para encontrar el caso que les aplique, para estar listos y solicitar que la autoridad de protección civil dé el visto bueno.
Como suplemento a los puntos anteriores, A continuación presentamos extractos de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, respecto a las condiciones de seguridad e higiene para el manejo de sustancias químicas:
9. Requisitos generales
9.1 En base al estudio para analizar el riesgo potencial, se deben colocar las señales, avisos, colores e identificación de fluidos conducidos en tuberías conforme a lo establecido en las NOM-026-STPS-1993, NOM- 027-STPS-1993 y NOM-028-STPS-1993.
9.2 El llenado de los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas en estado líquido a presión atmosférica, debe hacerse máximo hasta el noventa por ciento de su capacidad, para lo cual se debe contar con un dispositivo de lectura del nivel de llenado.
9.3 Los recipientes portátiles sujetos a presión que contengan sustancias químicas peligrosas deben:
- a) Contar con válvulas y manómetros; la lectura de la presión de operación en el manómetro debe estar
- por debajo de la presión máxima de trabajo,
- b) Tener indicada la presión máxima de trabajo.
Se exceptúan del cumplimiento de este apartado los extintores y aerosoles.
9.4 Los recipientes fijos de almacenamiento de sustancias químicas peligrosas deben contar con
cimentaciones a prueba de fuego.
9.5 Las tuberías y recipientes fijos que contengan sustancias químicas peligrosas deben contar con
sistemas que permitan interrumpir el flujo de dichas sustancias.
9.6 Se debe contar con zonas específicas para el almacenamiento de las sustancias químicas peligrosas.
9.7 Se deben identificar los recipientes que contengan sustancias químicas peligrosas conforme a lo establecido en la NOM-114-STPS-1994.
9.8 Los recipientes con sustancias químicas peligrosas deben permanecer cerrados mientras no estén en uso.
9.9 En las áreas donde por el tipo de actividad no exista exposición frecuente de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas, se debe vigilar que la concentración de éstas en el medio ambiente laboral no generen una atmósfera explosiva. Cuando un trabajador tenga que entrar a una de estas áreas, se deben tomar medidas para controlar la exposición del trabajador.
10. Requisitos de seguridad e higiene para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias inflamables o combustibles
10.1 En las áreas del centro de trabajo donde se manejen, transporten o almacenen estas sustancias, las paredes, pisos, techos, instalaciones y cimentaciones deben ser de materiales resistentes al fuego.
10.2 Del manejo.
10.2.1 Se prohíbe el uso de herramientas, ropa, zapatos y objetos personales que puedan generar chispa, flama abierta o temperaturas que puedan provocar ignición.
10.2.2 El trasvase de sustancias inflamables o combustibles debe realizarse con la ventilación o aislamiento del proceso suficiente para evitar la presencia de atmósferas explosivas.
10.3 Del almacenamiento.
10.3.1 Las áreas destinadas para este fin deben estar aisladas de cualquier fuente de calor o ignición.
10.3.2 Los recipientes fijos donde se almacenen estas sustancias deben contar con dispositivos de relevo de presión y arrestador de flama.
10.4 Del transporte.
10.4.1 Los sistemas de tuberías que conduzcan estas sustancias y que estén expuestos a que el tránsito
normal de trabajadores o equipo los pueda dañar, deben contar con protección para evitar que sean dañados. Esta protección no debe impedir la revisión y el mantenimiento de dichos sistemas de tuberías;
10.4.2 Cuando el transporte se realice en recipientes portátiles, éstos deberán estar cerrados.
12. Requisitos de seguridad e higiene para el transporte y almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas
12.1 El almacenamiento de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas debe hacerse en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate.
12.2 Cuando el transporte de sustancias corrosivas, irritantes o tóxicas en los centros de trabajo se realice a través de un sistema de tuberías o recipientes portátiles, éstos deben estar cerrados para evitar que su contenido se derrame o fugue.
Fuente: productosquimicosymedioambiente.com, stps.gob.mx